Se trata de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, cuyos integrantes se declararon en “estado de alerta permanente” y cruzaron, sobre todo a los artículos 90 y 91, ya que lo transfiere bajo jurisdicción porteña.
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional rechazó “de manera categórica” al proyecto de Ley de Modernización Laboral porque presenta artículos “tendientes a la disolución de la Justicia Nacional del Trabajo”, es decir, que deroga la vigencia del fuero laboral federal.
La entidad emitió un comunicado firmado por el presidente, el juez Andrés Basso, y la secretaria María Carolina Ocampo y salió al cruce de la reforma laboral libertaria, que ya ingresó para que sea tratada en la Cámara de Senadores, en el marco de las sesiones extraordinarias.
Los magistrados consideraron “inadmisible” la presencia de los artículos 90 y 91 de la iniciativa y de todos aquellos allí propuestos que impliquen atentar contra la vida del fuero mencionado.

¿Por qué los rechazan estos artículos?
El apartado 90 del proyecto plantea que “los jueces que resuelvan causas de índole laboral deberán, de forma obligatoria, adecuar sus decisiones a los precedentes establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia”. “El apartamiento infundado de los magistrados respecto de dichos criterios configurará una causal de mal desempeño en sus funciones”, agrega.
Aunque en el presente tienen que seguir los principios emanados de la Corte Suprema, cuentan con un sentido independencia para decidir en sus casos, a partir de sus propios criterios. A esto se le suma la existencia de una posición consolidada de que no pueden prosperar un juicio político por el contenido de una sentencia.
Sin embargo, es el artículo 91, el que causó más bronca y enojo a los jueces, apunta: “Vigencia transitoria de la Justicia Nacional del Trabajo. La Justicia Nacional del Trabajo mantendrá su vigencia hasta tanto se instrumente el acuerdo de transferencia de competencias de la Justicia Nacional del Trabajo entre la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Una vez formalizado dicho acuerdo, se dispondrán los actos necesarios para su progresiva disolución conforme las previsiones y plazos que surjan de dichos instrumentos”.

Este capítulo tiene relación con la transferencia de competencias entre la justicia nacional y la porteña, cuyo proceso ya lleva tres décadas y comenzó con la aprobación de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la reforma constitucional de 1994.
Esa transferencia se materializó desde que la Corte estableció, en el fallo “Levinas”, que el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad es el que interviene para revisar las decisiones de la justicia nacional civil, comercial, laboral y penal.
No obstante, los jueces manifestaron su desacuerdo con este fallo porque subsume los tribunales nacionales a la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.
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— Data Gremial (@DataGremialCom) December 16, 2025
El propio asesor de Milei confesó que la reforma laboral que redactó no va a crear trabajohttps://t.co/xlMqoqPx7X
En “estado de alerta permanente”
Al respecto, los integrantes de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional instaron “una vez más a que cualquier modificación que se pretenda introducir lo sea dentro de un marco de respeto a las instituciones que garantice la independencia judicial y el no avasallamiento de los fueros nacionales”.
A modo de cierre, remarcaron que se encuentran en “estado de alerta permanente”, al tiempo que estudian “acciones a adoptar” y la comunicación fluida con los miembros de la entidad.